* Aplica a Partir del 2010 Artículo 73
* Polígono 11, Alta Densidad y Corrupción
A partir del 2010, la Secretaría de Desarrollo Social -SEDESOL- ha decidido pegarles un susto a los abusivos desarrolladores de vivienda que a lo largo y ancho del país, solapados por autoridades y políticos corruptos, se han dado a la tarea de construir infames viviendas de interés social, amparados en la política de fomento a la vivienda que comenzó a aplicarse desde el inicio de la presidencia de Vicente Fox y que ha proseguido con Felipe Calderón.
Quintana Roo ha sido el ejemplo de lo que no se debe hacer en materia de vivienda social. Desarrolladores como Javier Olvera, de Grupo VIVO, ex presidente del Consejo Coordinador Empresarial del Caribe Mexicano, que se llenan la boca dizque promoviendo la construcción de viviendas de interés social, en realidad han construido estrechas guaridas que apenas pueden contener a las desafortunadas familias que ahí viven. Más allá de los vicios ocultos, estas horribles viviendas unifamiliares, como el emblemático caso de Barrio Maya, en Cancún o El Encanto, en Cozumel, que se han construido en Quintana Roo al amparo de las complicidades de funcionarios del Infonavit y empresarios voraces sin ningún sentido social, expulsan a sus habitantes por el intenso calor y los estrechos espacios, generando múltiples problemas comunitarios. Por las tardes y noches, miles de jóvenes, hombres y mujeres, que no soportan estar dentro de estas estrechas casas, se ven obligados a salir en busca de alternativas recreativas que tampoco encuentran porque estos conjuntos habitacionales carecen de áreas verdes, deportivas y culturales, pese a que, en teoría, los desarrolladores de vivienda deberían de construirlas; ¿Qué sucede entonces con estos miles de jóvenes? Tan solo les queda sumarse a las cientos de pandillas que se han conformado en la periferia de la ciudad provocando que el tejido social de la comunidad de Cancún sea tan endeble como peligroso.
Y aún falta, porque estamos por enfrentar la construcción de miles de viviendas de alta densidad en el polígono 11, en la zona poniente de la ciudad, en la última reserva territorial, promovidas por Gregorio Sánchez Martínez, presidente municipal y por Víctor Viveros, presidente del Comité de Desarrollo Urbano. Ambos se han puesto de acuerdo para autorizar cambios a las densidades violando todas normas y leyes urbanas para favorecer a desarrolladores de viviendas, algunos de los cuales son los mismos que provocaron incendios forestales con el fin de que se autorice la construcción de inmuebles en esos terrenos. En el caso del Programa Parcial del Polígono Poniente, hay que señalar que la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Quintana Roo señala en su artículo 23 que dichos programas parciales de desarrollo urbano “serán aplicables en una zona determinada de un centro de población” y regularán las acciones para su conservación, mejoramiento y crecimiento. Dichos programas serán congruentes con el programa de desarrollo urbano de centro de población del que deriven y contendrán por lo menos, lo siguiente:
I.- La referencia del programa del cual derivan, indicando en su caso el aprovechamiento del suelo previsto en el mismo;
II.- Las políticas y los objetivos del programa;
III.- La delimitación de las áreas o zona que comprende;
IV.- La descripción del estado actual del área o zona de sus aprovechamientos predominantes o de la problemática que presentan;
V.- Los regímenes de tenencia existentes en el área o zona a la que se refiere;
VI.- La zonificación secundaria;
VII.- Las normas y criterios técnicos aplicables a la acción de que se trata;
VIII.- La programación de las obras o servicios señalando las etapas y condiciones para su ejercicio así como los lineamientos administrativos y financieros para el aprovechamiento del área o zona;
IX.- Los mecanismos para la adquisición o asignación de inmuebles, así como los estímulos que fuesen necesarios;
X.- Las obligaciones y responsabilidades de las autoridades y de los usuarios; y
XI.- En general, la medidas e instrumentos para la ejecución del programa.
Por consiguiente, es de gran importancia tener claro que el Programa Parcial Poniente se encuentra fuera del actual límite del Centro de Población; esto es, primero debería de establecerse dicho límite por el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y reflejado posteriormente en el Programa de Ordenamiento Ecológico.y después aplicarse el Programa Parcial. Pero como hemos visto, nuestras autoridades municipales, incluyendo a regidores, van primero por los huevos y después por la gallina. Además, la fracción VI que se refiere a la zonificación secundaria es vital que sea cumplida porque el bajar el instrumento a este nivel “secundario” permitirá definir de manera clara los equipamientos y aéreas verdes que requiere todo el polígono y su ubicación, para evitar que se cometan los mismos errores que la ciudad de Cancún por no tener definidos y ubicados dichos equipamientos. Y aquí es donde entra el artículo 73 de la ley de vivienda federal que promueve SEDESOL y cuya idea básica es evitar que los desarrolladores de vivienda, coludidos con regidores y autoridades, prosigan construyendo unidades habitacionales que carecen de requerimientos mínimos para ser habitadas. Párrafos adelante ampliamos el concepto. En cuanto a la fracción VIII que se refiere a las etapas así como a los lineamientos financieros es muy importante contemplarla ya que determinará la viabilidad para la obtención de los recursos para las inversiones en infraestructura como son vialidades, y obras de cabecera de agua potable, drenaje y electricidad.
En la fracción X no están definidas las responsabilidades de las autoridades y de los usuarios en cuanto a quien invertirá en las infraestructuras y en el equipamiento.
Es claro que el ayuntamiento cancunense desea autorizar fast track las densidades para este polígono con una aprisa que provoca la sospecha. En la convocatoria a la Consulta Pública, se lee que: "en este polígono (poniente) se encuentran en los predios, regulados por la tenencia de la tierra, y el Polígono 11 y la ampliación los cuales se inscriben en la UGA 04, hasta no sea limitado el centro de población para que puedan convertirse en UGA de aprovechamiento urbano, y darle certidumbre a los nuevos inversionistas".
"En este polígono se dan dos políticas urbanas, la de mejoramiento y la de conservación donde están diferentes fraccionamientos no regulados y no existe urbanización e infraestructura en general, y las densidades no se pueden dar arbitrariamente y otra política de crecimiento donde el polígono se encuentra libre de asentamientos humanos y en donde se pretende dar el desarrollo".
"Donde la densidad se propone de 90 hectáreas, no descontando el equipamiento regional y 75 viviendas por hectárea, como densidad bruta, descontando vialidades y equipamiento regional". Confusa como es la redacción de estos puntos de acuerdo, se puede entender que aún se deberá someter a aprobación la asignación de densidades de este polígono, pues éstas "no se pueden dar arbitrariamente", además de que se requiere dar "certidumbre a los nuevos inversionistas".
Es en este contexto que destaca la importancia de la aplicación del artículo 73 de la Ley de Vivienda Federal que a lo largo y ancho del país aplicará la Secretaría de Desarrollo Social a partir del 2010. Este artículo establece que la SEDESOL tiene facultades para establecer criterios respecto a las políticas de desarrollo urbano. Y Sara Topelson, subsecretaria de Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio de la Secretaria de Desarrollo Social (Sedesol) decidió que es hora de aplicarles la ley a los desarrolladores de viviendas que se han dedicado a enriquecerse al amparo de la política de fomento a la vivienda del gobierno federal. Reglamento en mano, que condiciona el financiamiento a las viviendas, recorre el país advirtiéndoles a los desarrolladores de vivienda que tienen que cumplir con determinadas densidades, ancho de calles y avenidas, una facultad que hasta este momento compete a los ayuntamientos y a sus cabildos, pero que ha sido fuente de corrupción, como es el caso de Cancún. La idea es tan simple como difícil de cumplir, porque se trata de elevar la calidad de vida de los mexicanos que adquieren viviendas vía créditos federales y de que los desarrolladores de vivienda construyan viviendas dignas y no las infames casas que han levantado en Cancún y que ahora pretenden construir en el Polìgono 11, en la última reserva territorial del Ayuntamiento de Benito Juárez.
* Polígono 11, Alta Densidad y Corrupción
A partir del 2010, la Secretaría de Desarrollo Social -SEDESOL- ha decidido pegarles un susto a los abusivos desarrolladores de vivienda que a lo largo y ancho del país, solapados por autoridades y políticos corruptos, se han dado a la tarea de construir infames viviendas de interés social, amparados en la política de fomento a la vivienda que comenzó a aplicarse desde el inicio de la presidencia de Vicente Fox y que ha proseguido con Felipe Calderón.
Quintana Roo ha sido el ejemplo de lo que no se debe hacer en materia de vivienda social. Desarrolladores como Javier Olvera, de Grupo VIVO, ex presidente del Consejo Coordinador Empresarial del Caribe Mexicano, que se llenan la boca dizque promoviendo la construcción de viviendas de interés social, en realidad han construido estrechas guaridas que apenas pueden contener a las desafortunadas familias que ahí viven. Más allá de los vicios ocultos, estas horribles viviendas unifamiliares, como el emblemático caso de Barrio Maya, en Cancún o El Encanto, en Cozumel, que se han construido en Quintana Roo al amparo de las complicidades de funcionarios del Infonavit y empresarios voraces sin ningún sentido social, expulsan a sus habitantes por el intenso calor y los estrechos espacios, generando múltiples problemas comunitarios. Por las tardes y noches, miles de jóvenes, hombres y mujeres, que no soportan estar dentro de estas estrechas casas, se ven obligados a salir en busca de alternativas recreativas que tampoco encuentran porque estos conjuntos habitacionales carecen de áreas verdes, deportivas y culturales, pese a que, en teoría, los desarrolladores de vivienda deberían de construirlas; ¿Qué sucede entonces con estos miles de jóvenes? Tan solo les queda sumarse a las cientos de pandillas que se han conformado en la periferia de la ciudad provocando que el tejido social de la comunidad de Cancún sea tan endeble como peligroso.
Y aún falta, porque estamos por enfrentar la construcción de miles de viviendas de alta densidad en el polígono 11, en la zona poniente de la ciudad, en la última reserva territorial, promovidas por Gregorio Sánchez Martínez, presidente municipal y por Víctor Viveros, presidente del Comité de Desarrollo Urbano. Ambos se han puesto de acuerdo para autorizar cambios a las densidades violando todas normas y leyes urbanas para favorecer a desarrolladores de viviendas, algunos de los cuales son los mismos que provocaron incendios forestales con el fin de que se autorice la construcción de inmuebles en esos terrenos. En el caso del Programa Parcial del Polígono Poniente, hay que señalar que la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Quintana Roo señala en su artículo 23 que dichos programas parciales de desarrollo urbano “serán aplicables en una zona determinada de un centro de población” y regularán las acciones para su conservación, mejoramiento y crecimiento. Dichos programas serán congruentes con el programa de desarrollo urbano de centro de población del que deriven y contendrán por lo menos, lo siguiente:
I.- La referencia del programa del cual derivan, indicando en su caso el aprovechamiento del suelo previsto en el mismo;
II.- Las políticas y los objetivos del programa;
III.- La delimitación de las áreas o zona que comprende;
IV.- La descripción del estado actual del área o zona de sus aprovechamientos predominantes o de la problemática que presentan;
V.- Los regímenes de tenencia existentes en el área o zona a la que se refiere;
VI.- La zonificación secundaria;
VII.- Las normas y criterios técnicos aplicables a la acción de que se trata;
VIII.- La programación de las obras o servicios señalando las etapas y condiciones para su ejercicio así como los lineamientos administrativos y financieros para el aprovechamiento del área o zona;
IX.- Los mecanismos para la adquisición o asignación de inmuebles, así como los estímulos que fuesen necesarios;
X.- Las obligaciones y responsabilidades de las autoridades y de los usuarios; y
XI.- En general, la medidas e instrumentos para la ejecución del programa.
Por consiguiente, es de gran importancia tener claro que el Programa Parcial Poniente se encuentra fuera del actual límite del Centro de Población; esto es, primero debería de establecerse dicho límite por el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y reflejado posteriormente en el Programa de Ordenamiento Ecológico.y después aplicarse el Programa Parcial. Pero como hemos visto, nuestras autoridades municipales, incluyendo a regidores, van primero por los huevos y después por la gallina. Además, la fracción VI que se refiere a la zonificación secundaria es vital que sea cumplida porque el bajar el instrumento a este nivel “secundario” permitirá definir de manera clara los equipamientos y aéreas verdes que requiere todo el polígono y su ubicación, para evitar que se cometan los mismos errores que la ciudad de Cancún por no tener definidos y ubicados dichos equipamientos. Y aquí es donde entra el artículo 73 de la ley de vivienda federal que promueve SEDESOL y cuya idea básica es evitar que los desarrolladores de vivienda, coludidos con regidores y autoridades, prosigan construyendo unidades habitacionales que carecen de requerimientos mínimos para ser habitadas. Párrafos adelante ampliamos el concepto. En cuanto a la fracción VIII que se refiere a las etapas así como a los lineamientos financieros es muy importante contemplarla ya que determinará la viabilidad para la obtención de los recursos para las inversiones en infraestructura como son vialidades, y obras de cabecera de agua potable, drenaje y electricidad.
En la fracción X no están definidas las responsabilidades de las autoridades y de los usuarios en cuanto a quien invertirá en las infraestructuras y en el equipamiento.
Es claro que el ayuntamiento cancunense desea autorizar fast track las densidades para este polígono con una aprisa que provoca la sospecha. En la convocatoria a la Consulta Pública, se lee que: "en este polígono (poniente) se encuentran en los predios, regulados por la tenencia de la tierra, y el Polígono 11 y la ampliación los cuales se inscriben en la UGA 04, hasta no sea limitado el centro de población para que puedan convertirse en UGA de aprovechamiento urbano, y darle certidumbre a los nuevos inversionistas".
"En este polígono se dan dos políticas urbanas, la de mejoramiento y la de conservación donde están diferentes fraccionamientos no regulados y no existe urbanización e infraestructura en general, y las densidades no se pueden dar arbitrariamente y otra política de crecimiento donde el polígono se encuentra libre de asentamientos humanos y en donde se pretende dar el desarrollo".
"Donde la densidad se propone de 90 hectáreas, no descontando el equipamiento regional y 75 viviendas por hectárea, como densidad bruta, descontando vialidades y equipamiento regional". Confusa como es la redacción de estos puntos de acuerdo, se puede entender que aún se deberá someter a aprobación la asignación de densidades de este polígono, pues éstas "no se pueden dar arbitrariamente", además de que se requiere dar "certidumbre a los nuevos inversionistas".
Es en este contexto que destaca la importancia de la aplicación del artículo 73 de la Ley de Vivienda Federal que a lo largo y ancho del país aplicará la Secretaría de Desarrollo Social a partir del 2010. Este artículo establece que la SEDESOL tiene facultades para establecer criterios respecto a las políticas de desarrollo urbano. Y Sara Topelson, subsecretaria de Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio de la Secretaria de Desarrollo Social (Sedesol) decidió que es hora de aplicarles la ley a los desarrolladores de viviendas que se han dedicado a enriquecerse al amparo de la política de fomento a la vivienda del gobierno federal. Reglamento en mano, que condiciona el financiamiento a las viviendas, recorre el país advirtiéndoles a los desarrolladores de vivienda que tienen que cumplir con determinadas densidades, ancho de calles y avenidas, una facultad que hasta este momento compete a los ayuntamientos y a sus cabildos, pero que ha sido fuente de corrupción, como es el caso de Cancún. La idea es tan simple como difícil de cumplir, porque se trata de elevar la calidad de vida de los mexicanos que adquieren viviendas vía créditos federales y de que los desarrolladores de vivienda construyan viviendas dignas y no las infames casas que han levantado en Cancún y que ahora pretenden construir en el Polìgono 11, en la última reserva territorial del Ayuntamiento de Benito Juárez.
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